España, en el seno de la UE, promueve una relación económica con China basada en el establecimiento de un level playing field que permita competir a las empresas de ambos lados en condiciones justas y proteja adecuadamente la propiedad intelectual y los derechos de los inversores. La competencia que sufren algunas empresas europeas tradicionalmente, tiene que ver con condiciones de producción diferentes en China y en Europa y la práctica inexistencia de restricciones por parte europea para la deslocalización industrial que permite a algunas de nuestras empresas aprovechar sus ventajas relativas.
España mantiene desde su ingreso en la EU una actitud muy favorable al desarrollo del libre mercado, por lo que no aboga en sus relaciones con China por el proteccionismo. Posiblemente, España debe de concentrar sus esfuerzos en la identificación y levantamiento de las restricciones que limitan la entrada de nuestros productos e instar a los responsables de la UE a seguir actuando contra prácticas comerciales de empresas chinas que falseen la competencia en el Mercado Interior y perjudiquen a nuestras compañías.
China es la segunda economía y el mayor exportador del mundo. Los intercambios comerciales entre la UE y China superan a día de hoy los 1.000 millones de euros al día. Es el segundo socio de la UE en volumen comercial, por detrás de EEUU, y nuestra mayor fuente de importaciones, por un amplio margen. Sin duda, la relación con China es uno de los más importantes desafíos de la política comercial europea. China ha experimentado un elevado y sostenido crecimiento de su economía basado en sus exportaciones desde que entró en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y decidió someterse a la normativa internacional para garantizar un terreno de juego equitativo en el comercio. Sin embargo, es cierto que productores chinos de diferentes sectores han sido acusados de no respetar las prácticas competitivas del comercio internacional al practicar el dumping y beneficiarse de subsidios y créditos a la exportación, no permitidos por las reglas de la OMC. En tales casos, la OMC establece que si efectivamente se demuestra tal situación los países afectados puedan aplicar instrumentos de defensa comercial perfectamente regulados, limitados en su alcance y bien definidos, que son esenciales para evitar desequilibrios y cuya eficacia está más que demostrada. No se trata, en absoluto, de medidas proteccionistas, sino defensivas. En este sentido, la UE ha iniciado investigaciones anti-dumping y anti-subvención a China en varios sectores, como el de los paneles solares y células fotovoltaicas, el sector tecnológico, el siderúrgico, las bicicletas y el papel, entre otros. Considero fundamental que los gobiernos y la industria de la UE trabajen juntos para identificar este tipo de prácticas ilegales y poder defender un crecimiento justo, basado en la competitividad, la justicia social y en igualdad de condiciones con nuestros competidores. Con todo, China es una economía cada vez más moderna y el gobierno chino está realizando importantísimas transformaciones para tratar de adaptarse a las reglas del comercio mundial y mejorar las condiciones sociales y laborales de sus trabajadores. Creo que es fundamental que tanto desde el gobierno de España como desde la Comisión Europea se estudie el impacto que tendrá a medio plazo la creciente influencia comercial de China en la industria y el empleo y, en base al mismo, diseñar una estrategia de reindustrialización adecuada que necesariamente debe incluir una mayor inversión tecnológica y en I+D+i.
Para mitigar los riesgos de la desconfianza la clave es, en nuestra opinión, la cooperación y el diálogo. Por poner un ejemplo reciente, España es miembro fundador del Banco Asiático de Inversión en Infraestructuras. La interdependencia de China en la economía global hace que tenga como actor deba asumir también su responsabilidad. No somos partidarios, salvo en casos excepcionales, de medidas de protección y en todo caso deben estar amparadas por un consenso con nuestros socios europeos.